sábado 23 de abril de 2011

Ley Provincial Nº 13879 - Buenos Aires tiene ley no eutanásica para los Animales

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con Fuerza de Ley:


ARTÍCULO 1.- Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346.


ARTÍCULO 2.- Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.


ARTÍCULO 3.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 4.- Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.


ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.


ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo